LA ESTACIÓN DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR MÁS CERCA DE UD.

CAPÍTULO II
DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo.424.156.1. -Todos los vehículos que circulan en el departamento de Montevideo, destinados al transporte de personas o cargas de hasta 5.000 Kg deberán presentarse a inspección técnica de acuerdo a lo establecido en el art.R.424.156.5.
Art.R.424.156.2 – Los vehículos comprendidos en el Art.R.424.156.1 deberán someterse obligatoriamente a la inspección técnica periódica en los plazos establecidos ante las Estaciones de Inspección Técnica expresamente autorizadas a tales fines por la División Tránsito y Transporte.
Art.R.424.156.3 – Los titulares de los vehículos serán responsables de la presentación de éstos a la inspección en los plazos que se establecen. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas.
Art.R.424.156.4 – En caso de incumplimiento, el personal encargado de la vigilancia del tránsito, sin perjuicio de la denuncia por la infracción correspondiente, retirará la libreta de circulación del vehículo, entregando un recibo con 72 horas de validez con el único objetivo de permitir el traslado del vehículo a la inspección técnica.
Art. R.424.156.5 – La Inspección Técnica periódica de los vehículos, se hará de acuerdo a la siguiente frecuencia:
a. – vehículos particulares dedicados al transporte de personas, de hasta 8 pasajeros
(incluído el conductor) excluidos, motocicletas y ciclomotores:

ANTIGÜEDAD
Hasta 5 años / exento
De 5 a 15 años / cada tres años
De 15 a 25 años / cada dos años
De más de 25 años / anualmente

b. – vehículos destinados al transporte de cargas de hasta 5000 Kg:

ANTIGÜEDAD
Hasta 5 años / exento
De 5 a 15 años / cada dos años
De más de 15 años / anualmente

c. – vehículos destinados al servicio de taxímetros, remises, transporte de escolares, turismo y ómnibus, de acuerdo a las disposiciones vigentes.

En todos los casos la antigüedad del vehículo deberá ser computada a partir de la fecha del primer empadronamiento.

Art.R.424.156.6 – Como norma general los vehículos podrán pasar la inspección un mes antes o un mes después de la fecha de vencimiento de la inspección. En ambos casos el plazo de la siguiente inspección se contará a partir de la fecha en que el vehículo debió haber sido inspeccionado.

Art.R.424.156.7 – Cuando el resultado de la inspección técnica fuere favorable, ello se hará constar mediante un autoadhesivo de seguridad en el parabrisas del vehículo y se comunicará al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos.
En caso que la Inspección Técnica acusase defectos en el vehículo que afecten gravemente las condiciones de seguridad, se concederá a su titular un plazo para subsanarlos, teniendo en cuenta los defectos observados, al término del cual deberá presentar el vehículo a inspección nuevamente. Asimismo se facilitará al titular un documento valedero para el plazo señalado y a los únicos efectos del traslado del vehículo hasta el taller donde deba ser reparado y su vuelta a nueva inspección.
Si el resultado de una inspección técnica acusare deficiencias o desgaste de tal naturaleza que la utilización del vehículo constituyese un peligro tanto para sus ocupantes como para los demás usuarios de la vía pública, se le brindará al titular un documento de validez por el día para el traslado del vehículo a donde éste indicare, procediéndose al retiro de las placas de matrícula y se realizará la comunicación inmediata al Servicio de Contralor y Regis.